Pagos y Cobranzas

Canales y Medios de Pago:

Para proceder al pago de las cuotas, el cliente dispone de las siguientes alternativas:

Depósito o Transferencia Bancaria. A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco de Santa Fe (NBSF) 4064/08, con CBU Nº 3300536015360004064085. Una vez realizado el pago, es necesario entregar una copia del comprobante en la comuna o municipio para que lo envíen al área administrativa de la ADR para su imputación y registración contable, o podrá enviarse directamente por correo electrónico a aromero@adrrqta.org.ar o foto Whatsapp al número 3482-503538.

Observación:

No se considerará cancelada la operación, hasta tanto la Administración de la ADR no haya recibido el comprobante de depósito o transferencia respectivo.

Pago Directo (con efectivo o cheque) en las oficinas de la ADR: Ubicadas en General López 744 de la ciudad de Reconquista.

 

Protocolo de Cobranzas:

Se detalla a continuación, el procedimiento que se seguirá por parte del personal de la ADR, y de los Municipios y Comunas integrantes de la misma, para los casos en que se presente morosidad en el pago de cuotas de préstamos y aportes varios:

  • El sistema administrativo emitirá una alarma el día previo a la fecha de vencimiento de cada cuota de los préstamos otorgados, indicando la situación. En ese momento (o durante ese día), el personal administrativo de la ADR, se pondrá en contacto vía telefónica, con el cliente, a fin de informarle la situación e invitarlo a que proceda a cancelar la cuota correspondiente, para evitar inconvenientes mayores. Esta operación quedará registrada en el mismo sistema, de modo que permita el seguimiento de la gestión en el tiempo.
  • Si pasados 15 días del vencimiento o primer llamado, el cliente no asiste a cancelar la deuda, se enviará un informe al municipio o comuna en dónde está radicado el mismo, para que procedan a contactarse con el cliente y recordarle la situación. Esta operación también quedará registrada.
  • De persistir el problema de morosidad, entre los 30 y 45 días del vencimiento, será el Gerente (o quién este designe en su nombre), quién proceda a comunicarse con el cliente, para informarle el caso he invitarlo a que proceda al pago respectivo.
  • Como etapa previa a la acción judicial, y de corroborarse el no pago de lo vencido, a partir de los 90 días del vencimiento, se le enviará al cliente, una nota firmada por el abogado de la ADR, intimándolo a que proceda a cancelar lo adeudado.
  • Cómo última instancia y de persistir la situación, a partir de los 120 días de morosidad, se llevarán a cabo las acciones judiciales pertinentes.

Observaciones:

  • El atraso en los pagos y las condiciones de morosidad, generarán antecedentes negativos para el cliente, por lo que encontrará restricciones al momento de solicitar un nuevo financiamiento.
  • En todos los casos de atraso en el pago, serán aplicables los intereses punitorios que la ADR defina oportunamente.
  • Toda vez que se verifique morosidad por parte de un beneficiario, se procederá a la afectación del mismo y su garante al fichero de morosos, generando la baja respectiva al momento de la cancelación del pago.

Tasas de Interés:

Para todas las líneas de financiamiento propias de la ADR, se aplicará una tasa de interés fija del 30%. La misma será evaluada por Comisión Técnica y la Comisión Directiva donde se analizará el monto y la condición de ser fija o variable en función de las condiciones económicas del país; al momento de la nueva convocatoria de asistencias financieras de la ADR.

Intereses Punitorios:

  • Tasa de Intereses Punitorios: 4 % Mensual.

El cálculo de los Intereses Punitorios será proporcional a los días de vencimiento que el cliente presente en cada cuota al momento de su cancelación